Calculadora de CTS 2026
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú es un beneficio laboral que se deposita semestralmente a favor del trabajador. En 2026, se calcula como (remuneración computable + 1/6 de la última gratificación) / 360 × días trabajados, según el D.S. 001-97-TR. Los depósitos se realizan el 15 de mayo (período noviembre-abril) y el 15 de noviembre (período mayo-octubre). Gracias a la Ley 32322, los trabajadores pueden disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la CTS en Perú?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tienen los trabajadores del régimen privado en Perú. Funciona como un seguro de desempleo: el empleador deposita semestralmente un monto en la entidad financiera elegida por el trabajador. La CTS equivale aproximadamente a un sueldo mensual por cada año trabajado.
¿Cuándo se deposita la CTS?
La CTS se deposita dos veces al año. El primer depósito cubre el período noviembre-abril y debe realizarse antes del 15 de mayo. El segundo depósito cubre el período mayo-octubre y debe realizarse antes del 15 de noviembre. El empleador tiene hasta esas fechas límite para hacer el depósito en la cuenta CTS del trabajador.
¿Cómo se calcula la remuneración computable para la CTS?
La remuneración computable incluye: el sueldo básico mensual, la asignación familiar (si aplica, S/ 550 en 2026) y 1/6 de la última gratificación percibida (julio o diciembre). Se excluyen las gratificaciones extraordinarias, utilidades, condiciones de trabajo y la canasta de Navidad. La fórmula es: (remuneración computable) / 360 × días trabajados en el semestre.
¿Puedo retirar mi CTS en 2026?
Sí. Gracias a la Ley 32322, los trabajadores pueden disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Normalmente, la CTS es intangible hasta 4 remuneraciones brutas, pero esta ley suspende temporalmente esa restricción. Consulta con tu entidad financiera para realizar el retiro.
¿Cuántos días mínimos debo trabajar para recibir CTS?
El trabajador debe haber laborado al menos un mes completo (30 días) en el semestre para tener derecho al depósito de CTS. Si trabajaste menos de 30 días en el semestre, no se genera derecho a CTS por ese período. Los días de vacaciones, licencia con goce y descanso pre y postnatal se computan como días efectivamente trabajados.