Calculadora de Cesantías e Intereses 2026
Las cesantías en Colombia equivalen a 30 días de salario por año de servicio, calculadas con la fórmula (salario + auxilio de transporte) × días trabajados / 360. Para 2026, con un salario mínimo de $1,423,500 COP y auxilio de transporte de $200,000, las cesantías de un año completo son $1,623,500, más $194,820 de intereses (12% anual). El empleador debe consignar las cesantías al fondo elegido por el trabajador antes del 15 de febrero y pagar los intereses directamente al trabajador antes del 31 de enero, según los artículos 249 a 254 del Código Sustantivo del Trabajo.
Preguntas Frecuentes
¿Qué son las cesantías en Colombia?
Las cesantías son una prestación social obligatoria que equivale a 30 días de salario por cada año de servicio. El empleador debe calcularlas al 31 de diciembre de cada año y consignarlas en un fondo de cesantías elegido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. Están reguladas por los artículos 249 a 254 del Código Sustantivo del Trabajo y aplican a todos los trabajadores con contrato laboral.
¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías?
Los intereses sobre cesantías equivalen al 12% anual sobre el saldo de cesantías, proporcional a los días trabajados. La fórmula es: cesantías × días trabajados × 0.12 / 360. A diferencia de las cesantías (que van al fondo), los intereses se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si el empleador no paga a tiempo, debe pagar una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
¿El auxilio de transporte se incluye en el cálculo de cesantías?
Sí, el auxilio de transporte ($200,000 COP en 2026) se incluye en la base de cálculo de las cesantías. Sin embargo, solo aplica para trabajadores con salario mensual igual o inferior a 2 SMMLV ($2,847,000 COP en 2026). Los trabajadores con salarios superiores no reciben auxilio de transporte y sus cesantías se calculan solo sobre el salario.
¿Cuándo puedo retirar mis cesantías?
Las cesantías se pueden retirar en tres casos: 1) Al terminar el contrato de trabajo (liquidación parcial o total). 2) Para compra o mejora de vivienda (retiro parcial con autorización del empleador). 3) Para financiar educación del trabajador, su cónyuge o hijos dependientes. Fuera de estos casos, las cesantías permanecen en el fondo hasta la terminación del contrato laboral.
¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías a tiempo?
Si el empleador no consigna las cesantías al fondo antes del 15 de febrero, debe pagar una sanción de un día de salario por cada día de retraso (Art. 99, Ley 50 de 1990). Además, si no paga los intereses sobre cesantías antes del 31 de enero, la sanción es equivalente al doble de los intereses adeudados. Estas sanciones buscan proteger al trabajador y garantizar el pago oportuno de sus prestaciones sociales.