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Calculadora de Impuesto a las Ganancias 2026

El impuesto a las ganancias de 4ta categoría en Argentina grava los ingresos de trabajadores en relación de dependencia con tasas progresivas del 5% al 35% según la escala del Art. 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En 2026, un trabajador soltero sin hijos tiene un mínimo no imponible mensual de $257.586 más una deducción especial de $1.468.874, lo que significa que sueldos brutos menores a aproximadamente $2.080.000 mensuales no pagan ganancias. La escala se actualiza semestralmente por coeficiente RIPTE, según ARCA (ex-AFIP).

Nota: Las escalas del impuesto a las ganancias pueden ser modificadas durante el año por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Los valores corresponden a la Resolución General ARCA 5.702/2025. Consulte a un contador para su situación particular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el impuesto a las ganancias de 4ta categoría?
El impuesto a las ganancias de cuarta categoría grava los ingresos obtenidos por trabajadores en relación de dependencia en Argentina. El empleador actúa como agente de retención, descontando mensualmente el impuesto del sueldo bruto del empleado. Se calcula aplicando la escala progresiva del Art. 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia neta sujeta a impuesto, después de deducir los aportes obligatorios (jubilación, obra social, PAMI) y las deducciones personales del Art. 30.
¿A partir de qué sueldo se paga ganancias en 2026?
En 2026, un trabajador soltero sin hijos comienza a pagar ganancias cuando su sueldo bruto mensual supera aproximadamente $2.080.000. Este umbral se obtiene al sumar: mínimo no imponible ($257.586/mes) + deducción especial para empleados ($1.468.874/mes) = $1.726.460, más los aportes del 17% que también son deducibles. Para un trabajador casado con 2 hijos, el umbral sube a aproximadamente $2.670.000 mensuales. Estos montos se actualizan semestralmente por el coeficiente RIPTE.
¿Cuál es la diferencia entre la deducción especial normal y la de nuevos profesionales?
La deducción especial normal para trabajadores en relación de dependencia equivale a 4,27 veces el mínimo no imponible ($1.468.874/mes en 2026). La deducción especial incrementada para nuevos profesionales y emprendedores equivale a 4,88 veces el mínimo no imponible ($1.678.714/mes en 2026), representando un beneficio adicional de $209.840 mensuales. Para acceder a la deducción incrementada se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 30 inc. c) párrafo 2.
¿Cómo se actualizan las escalas de ganancias?
Desde 2024, las escalas del impuesto a las ganancias se actualizan semestralmente (enero y julio) utilizando el coeficiente de variación salarial RIPTE publicado por la Secretaría de Trabajo. Esto significa que los tramos del Art. 94 y las deducciones personales del Art. 30 cambian dos veces al año. Además, el Poder Ejecutivo Nacional puede modificar los valores por decreto durante el año. Por eso es importante verificar los montos vigentes con ARCA (ex-AFIP).
¿Los aportes del 17% se descuentan antes de calcular ganancias?
Sí. Los aportes obligatorios del empleado — jubilación (11%), obra social (3%) y PAMI (3%) — se deducen del sueldo bruto antes de calcular la base imponible de ganancias. Es decir, primero se restan los aportes, luego se restan las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia), y sobre el remanente se aplica la escala progresiva del Art. 94. Los aportes se calculan sobre el sueldo bruto hasta el tope imponible de $2.627.586/mes.

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