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ITBIS 2026: Qué Es, Tasa Actual y Cómo Calcularlo en República Dominicana

Equipo CalculemosUpdated: April 11, 20264 min read🌐 DO

El ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al consumo de República Dominicana, equivalente al IVA de otros países. Administrado por la DGII (Dirección General de Impuestos Internos), el ITBIS grava con una tasa general del 18% la mayoría de bienes y servicios, y con una tasa reducida del 16% ciertos productos específicos.

Tasas del ITBIS en 2026

| Categoría | Tasa ITBIS | Aplica a | |---|---|---| | General | 18% | Mayoría de bienes industrializados y servicios | | Reducida | 16% | Yogur, mantequilla, café, grasas animales y vegetales, azúcares |

La tasa general del 18% es la que aplica a la gran mayoría de las transacciones. La tasa del 16% fue introducida por la Ley 253-12 de reforma tributaria y aplica a un listado específico de productos de consumo masivo.

Bienes y servicios exentos del ITBIS

La legislación dominicana exenta del ITBIS a los siguientes bienes y servicios esenciales:

  • Canasta familiar básica: arroz, habichuelas, carne de pollo, huevos, leche, pan
  • Productos agropecuarios en estado natural (sin procesar)
  • Combustibles: gasolina, gasoil, GLP (pagan impuesto selectivo al consumo)
  • Medicinas de uso humano
  • Servicios educativos y culturales
  • Servicios financieros: intereses, seguros de vida
  • Servicios de salud públicos
  • Exportaciones: tasa 0% (derecho a crédito fiscal)

Cómo calcular el ITBIS

Agregar ITBIS a un precio base

  • Precio con ITBIS (18%) = Precio base × 1.18
  • Precio con ITBIS (16%) = Precio base × 1.16

Ejemplo: Un servicio con precio base de RD$5,000:

  • Con ITBIS 18%: RD$5,000 × 1.18 = RD$5,900 (ITBIS = RD$900)

Extraer el ITBIS de un precio final

  • Base sin ITBIS (18%) = Precio total ÷ 1.18
  • ITBIS incluido = Precio total − Base

Ejemplo: Un producto que cuesta RD$11,800:

  • Base = RD$11,800 ÷ 1.18 = RD$10,000
  • ITBIS = RD$11,800 − RD$10,000 = RD$1,800

ITBIS vs IVA en la región

| País | Impuesto | Tasa general | |---|---|---| | República Dominicana | ITBIS | 18% | | Colombia | IVA | 19% | | Uruguay | IVA | 22% | | Panamá | ITBMS | 7% | | Costa Rica | IVA | 13% |

El ITBIS dominicano del 18% es relativamente alto en el Caribe y Centroamérica, aunque menor que el IVA de Colombia (19%) y significativamente menor que el de Uruguay (22%).

Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes registrados como responsables del ITBIS ante la DGII deben:

  1. Emitir comprobantes fiscales (NCF) en todas las transacciones
  2. Declarar mensualmente mediante el formulario IT-1 (antes del día 20 del mes siguiente)
  3. Retener ITBIS cuando aplique (compras a contribuyentes informales)
  4. Llevar registros de ventas y compras con ITBIS desglosado

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Preguntas frecuentes

¿El ITBIS y el IVA son lo mismo?

Funcionalmente sí. Ambos gravan el consumo final de bienes y servicios. República Dominicana utiliza el nombre ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios), pero el mecanismo de crédito fiscal y la cadena de cobro funcionan igual que el IVA de otros países.

¿Por qué algunos productos pagan 16% y otros 18%?

La tasa reducida del 16% fue introducida por la Ley 253-12 para ciertos productos de consumo masivo como yogur, mantequilla, café, grasas y azúcares. El objetivo fue moderar el impacto del ITBIS en la canasta básica sin exentar completamente estos productos.

¿Cuándo se declara el ITBIS?

La declaración mensual se presenta antes del día 20 del mes siguiente al período gravado, mediante el formulario IT-1 en la Oficina Virtual de la DGII. El pago se realiza simultáneamente.