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Calculadora de ITBIS República Dominicana 2026

Última actualización: enero 2026

El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en República Dominicana para 2026 tiene dos tasas: 18% general aplicable a la mayoría de bienes industrializados y servicios, y 16% reducido para productos como yogur, mantequilla, café y derivados del cacao. La DGII (Dirección General de Impuestos Internos) administra este impuesto. Están exentos del ITBIS los productos de la canasta básica (carnes frescas, pescado, leche, huevos, frutas, verduras, arroz, pan), medicinas, servicios educativos, servicios de salud y servicios financieros. El ITBIS se agrega al precio de venta. Esta calculadora permite calcular el ITBIS incluido o excluido en pesos dominicanos (RD$).

RD$

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la tasa del ITBIS en República Dominicana en 2026?
República Dominicana tiene dos tasas de ITBIS: 18% general para bienes industrializados y servicios, y 16% reducido para yogur, mantequilla, café y derivados del cacao. La tasa general del 18% es una de las más altas del Caribe.
¿Qué es el ITBIS y cómo se diferencia del IVA?
El ITBIS (Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el equivalente dominicano del IVA. Grava la transferencia de bienes industrializados, la importación y la prestación de servicios. A diferencia del IVA en otros países, el nombre refleja que solo grava bienes industrializados, no todos los bienes.
¿Qué productos están exentos del ITBIS?
Están exentos: carnes frescas, pescado, leche, huevos, frutas y verduras frescas, arroz, pan, medicinas de uso humano, servicios educativos, servicios de salud, servicios financieros (intereses), alquiler de vivienda y exportaciones. La DGII publica la lista completa.
¿Cómo se calcula el ITBIS incluido en un precio?
Para la tasa del 18%, divide el total entre 1.18. Ejemplo: si un producto cuesta RD$1,180, el precio sin ITBIS es RD$1,000 y el ITBIS es RD$180. Para la tasa del 16%: divide entre 1.16. Fórmula: ITBIS = Total - (Total / 1.18).
¿Cuándo se declara el ITBIS en República Dominicana?
El ITBIS se declara mensualmente ante la DGII dentro de los primeros 20 días del mes siguiente. Se presenta mediante la declaración jurada IT-1. Los contribuyentes pueden compensar el ITBIS pagado en compras contra el ITBIS cobrado en ventas para determinar el monto a pagar.
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