Calculadora de Retenciones ISR República Dominicana 2026
Última actualización: enero 2026
Las retenciones del ISR en República Dominicana para 2026 se calculan mensualmente por el empleador sobre la renta neta del trabajador. El umbral mensual exento es de RD$34,685 (equivalente a RD$416,220 anuales). Sobre el excedente se aplican tasas progresivas: 15%, 20% y 25%. El empleador deduce primero las cotizaciones de seguridad social (SFS 3.04% y AFP 2.87%) antes de aplicar la tabla de retención. La DGII (Dirección General de Impuestos Internos) publica las tablas de retención vigentes. Las retenciones se reportan mediante el formulario IR-3 y se pagan dentro de los primeros 10 días del mes siguiente.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se calculan las retenciones mensuales de ISR en RD?
El empleador resta las cotizaciones de SFS y AFP del salario bruto mensual. Si la renta neta supera RD$34,685/mes, aplica las tasas: 15% sobre el excedente hasta RD$52,027; 20% hasta RD$72,260 (más RD$2,601 fijos); y 25% sobre RD$72,260 (más RD$6,648 fijos).
¿Cuándo se pagan las retenciones a la DGII?
Las retenciones del ISR se pagan a la DGII dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período retenido. Se reportan mediante el formulario IR-3. El incumplimiento genera recargos e intereses indemnizatorios.
¿Qué pasa si me retuvieron de más durante el año?
Si las retenciones mensuales excedieron el ISR anual debido, el trabajador puede solicitar la devolución mediante la declaración jurada anual ante la DGII. También puede ajustar el monto con su empleador para el siguiente período fiscal.
¿Las horas extra pagan ISR en República Dominicana?
Sí. Las horas extra están sujetas a retención de ISR como parte de la remuneración total mensual. Se suman al salario ordinario y la retención se calcula sobre el total. No hay exención especial para ingresos por horas extraordinarias.
¿Los bonos y comisiones están sujetos a retención?
Sí. Todos los ingresos en relación de dependencia (salario, bonos, comisiones, incentivos, horas extra) están sujetos a retención de ISR. El empleador debe incluirlos en el cálculo mensual de la retención aplicando la tabla progresiva de la DGII.