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Calculadora de Liquidación República Dominicana 2026

Última actualización: enero 2026

La liquidación laboral en República Dominicana para 2026 se calcula en pesos dominicanos (RD$) e incluye: cesantía por despido injustificado (escalonada de 6 a 23 días de salario por año según antigüedad), preaviso (de 0 a 28 días según tiempo de servicio), salario de Navidad proporcional, vacaciones proporcionales (14 días para 1-4 años, 18 días para 5+ años), y participación en beneficios (10% de las utilidades netas de la empresa). Se utiliza el divisor único de 23.83 para calcular el salario diario, diferente al divisor de 30 usado en el resto de la región. El Código de Trabajo dominicano establece un plazo de 10 días hábiles para el pago completo, con una penalidad de 1 día de salario por cada día de retraso. El Ministerio de Trabajo supervisa el cumplimiento y la DGII administra las retenciones fiscales aplicables.

RD$

Nota: La participación en beneficios depende del tamaño de la empresa y las utilidades declaradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral en RD?
La liquidación incluye: cesantía (6-23 días/año, solo despido injustificado), preaviso (si no se dio aviso), salario de Navidad proporcional, vacaciones proporcionales (14-18 días/año), participación en beneficios (si corresponde), y salarios pendientes. El divisor diario es 23.83.
¿Cómo se calcula la cesantía en RD?
La cesantía es escalonada: 6 días por el primer año; 14 días del 2do al 4to año; 17 días del 4to al 8vo año; y 23 días del 8vo en adelante. El salario diario se calcula dividiendo entre 23.83 (no entre 30 como en otros países).
¿Por qué el divisor diario es 23.83 en RD?
República Dominicana usa el divisor de 23.83 para calcular el salario diario (salario mensual ÷ 23.83). Este número resulta de dividir 365 días entre 15.31 (promedio de días hábiles por quincena). Es un cálculo único que no se usa en ningún otro país latinoamericano.
¿Cuánto es el preaviso en RD?
El preaviso varía por antigüedad: 0 días (menos de 3 meses), 7 días (3-6 meses), 14 días (6-12 meses), y 28 días (más de 1 año). Si el empleador no da preaviso, debe pagar el equivalente en salario calculado con el divisor de 23.83.
¿Hay penalidad por pagar la liquidación tarde en RD?
Sí. El Código de Trabajo establece un plazo de 10 días hábiles para pagar la liquidación. Después de ese plazo, el empleador debe pagar 1 día de salario ordinario por cada día de retraso. Esta penalidad se acumula hasta el pago completo de las prestaciones adeudadas.
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